miércoles, 12 de agosto de 2015

COMENTARIO ACERCA DE SOFTWARE ILEGAL

El software ilegal es muy útil para descargar música o vídeos pero siempre en cuando utilizando de una buena manera normal mente cuando se cita el fenómeno de la piratería inmediatamente se piensa en la copia y descarga ilegal de películas, músicas y demás contenidos culturales, sin tener en cuenta que los programas de ordenador también están protegidos.


También requiere una norma general, de importantes esfuerzos creativos, así como de inversión, técnicos materiales y especialmente humanos al requerir personal materiales del  desarrollo técnico, efectivo en las actividades de piratería de software que puede suponer un impacto es de mucha importancia. 


VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE USAR SOFTWARE ILEGAL

Ventajas: 
Es gratis! se puede usar completamente igual que si lo hubieras pagado, es muy probable que puedas llenar tu computadora de software descargado de internet sin que tengas problemas con la ley jamás. Además, si tuvieras que pagar por los programas que usas, no tendrías muchos. Creo que la economía de nuestros países no está para pagar por software legal. Digo, ¿quién puede pagar $5700 por AutoCAD?


Desventajas: 
No tienes acceso a soporte en línea y asistencia técnica. Pero esas cosas no están muy desarrolladas para Latinoamérica, así que no pierdes mucho. Ah, y estas robando, por supuesto. Desventajas Abundan los ejemplos de lo problemático que puede resultar ahorrarse dinero, no importa cuánto, al arriesgarse a usar software ilegal. En todos los casos uno va a tener problemas en el corto, mediano o largo plazo. Desde el punto de vista de un simple análisis de riesgo económico sencillamente no es una buena decisión. Por ejemplo, uno decide "ahorrarse" $100 y descarga una copia de WinRAR de un sitio "alternativo" por una fracción de ese valor, o incluso gratis. Luego de eso uno empieza a padecer algunos síntomas visibles de ese ahorro: supuestas infecciones de la PC, promociones de supuestos programas limpiadores, etc. Todos engaños, salvo aquel del que nunca va a ser notificado, el propio utilitario de ese sitio alternativo. La solución es desinstalar todo esto, conseguir algún software que lo detecte (si lo pudo instalar es porque su software de seguridad actual no lo detectó) y elimine el malware que dejó ese utilitario gratuito.

Riesgos y consecuencias para descargar software ilegal

Normalmente, cuando se cita el fenómeno de la piratería, inmediatamente se piensa en la copia y descarga ilegal de películas, música y demás contenidos culturales, sin tener en cuenta que los programas de ordenador también están protegidos por la vigente normativa sobre propiedad intelectual.


La creación de programas de ordenador requiere, como norma general, de importantes esfuerzos creativos, así como de inversión, técnicos, materiales y, especialmente, humanos, al requerir de personal técnico cualificado, con alta capacidad técnica y creativa. Por este motivo, la protección del esfuerzo de creación de software se incardina en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, al igual que otras obras que son fruto del esfuerzo creativo del hombre.
El rasgo diferencial de los programas de ordenador respecto a otras obras de propiedad intelectual es que, en su gran mayoría, se integran de forma directa en los procesos productivos de las empresas.
El valor del software, en definitiva, se concreta en su capacidad de creación de riqueza y eficiencia empresarial, así como a la contribución al desarrollo tecnológico, efectos que se ven seriamente menoscabados por el fenómeno de la piratería de software.
Las actividades de piratería de software que pueden suponer un impacto negativo en las empresas consisten, normalmente, en utilizar programas de ordenador en los sistemas informáticos de la empresa, sin la correspondiente licencia del fabricante, con independencia de que se utilice en un solo ordenador o en varios de forma simultánea.
Concretamente, la actividad más extendida en empresas de tamaño medio y grande consiste en el denominado underlicensing, consistente en utilizar más copias de un determinado programa de las autorizadas por el fabricante en el correspondiente contrato de licencia (normalmente por permitirse el uso concurrente de un número de usuarios mayor al permitido por contrato de licencia).
Las empresas que utilicen software ilegal en modalidad de underlicensing, se enfrentan a riesgos como la indemnización por daños y perjuicios por el software utilizado sin licencia; la adquisición de las licencias necesarias para continuar con su actividad o, en su defecto, eliminación de las copias ilícitas; y una posible responsabilidad penal de los administradores, en determinados supuestos.
A los riesgos anteriores, pueden añadirse los que pueden derivarse de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Todas las empresas tienen la obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En consecuencia, no pueden registrarse datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones oportunas con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.
Por ello, el uso de software sin licencia asociado al uso de datos personales, puede llegar a considerarse como una infracción grave de la LOPD, sancionada con multa de entre 60.000 y 300.000 euros, al mantener la empresa los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad. Dicha infracción podría elevarse a la categoría de muy grave, sancionada con multa de entre 300.000 y 600.000 euros, si el programa sin licencia gestiona datos especialmente protegidos (ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y vida sexual).

Finalmente, debe destacarse que si el uso no autorizado de los datos personales de carácter reservado se realiza por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.