Normalmente, cuando se cita el
fenómeno de la piratería, inmediatamente se piensa en la copia y descarga
ilegal de películas, música y demás contenidos culturales, sin tener en cuenta
que los programas de ordenador también están protegidos por la vigente
normativa sobre propiedad intelectual.
La creación de programas de
ordenador requiere, como norma general, de importantes esfuerzos creativos, así
como de inversión, técnicos, materiales y, especialmente, humanos, al requerir
de personal técnico cualificado, con alta capacidad técnica y creativa. Por
este motivo, la protección del esfuerzo de creación de software se incardina en
el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, al igual que otras obras
que son fruto del esfuerzo creativo del hombre.
El rasgo diferencial de los
programas de ordenador respecto a otras obras de propiedad intelectual es que,
en su gran mayoría, se integran de forma directa en los procesos productivos de
las empresas.
El valor del software, en
definitiva, se concreta en su capacidad de creación de riqueza y eficiencia
empresarial, así como a la contribución al desarrollo tecnológico, efectos que
se ven seriamente menoscabados por el fenómeno de la piratería de software.
Las actividades de piratería de
software que pueden suponer un impacto negativo en las empresas consisten,
normalmente, en utilizar programas de ordenador en los sistemas informáticos de
la empresa, sin la correspondiente licencia del fabricante, con independencia
de que se utilice en un solo ordenador o en varios de forma simultánea.
Concretamente, la actividad más
extendida en empresas de tamaño medio y grande consiste en el denominado
underlicensing, consistente en utilizar más copias de un determinado programa
de las autorizadas por el fabricante en el correspondiente contrato de licencia
(normalmente por permitirse el uso concurrente de un número de usuarios mayor
al permitido por contrato de licencia).
Las empresas que utilicen
software ilegal en modalidad de underlicensing, se enfrentan a riesgos como la
indemnización por daños y perjuicios por el software utilizado sin licencia; la
adquisición de las licencias necesarias para continuar con su actividad o, en
su defecto, eliminación de las copias ilícitas; y una posible responsabilidad
penal de los administradores, en determinados supuestos.
A los riesgos anteriores, pueden
añadirse los que pueden derivarse de la normativa de protección de datos de
carácter personal.
Todas las empresas tienen la
obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias
que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En consecuencia, no
pueden registrarse datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las
condiciones oportunas con respecto a su integridad y seguridad y a las de los
centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.
Por ello, el uso de software sin
licencia asociado al uso de datos personales, puede llegar a considerarse como
una infracción grave de la LOPD, sancionada con multa de entre 60.000 y 300.000
euros, al mantener la empresa los ficheros, locales, programas o equipos que
contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad.
Dicha infracción podría elevarse a la categoría de muy grave, sancionada con
multa de entre 300.000 y 600.000 euros, si el programa sin licencia gestiona
datos especialmente protegidos (ideología, afiliación sindical, religión,
creencias, origen racial, salud y vida sexual).
Finalmente, debe destacarse que
si el uso no autorizado de los datos personales de carácter reservado se
realiza por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes
informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la
pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los
datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.